La formación impartida cuenta con la acreditación de la AETG y es objeto de auditorías periódicas que evalúan la adecuación de los contenidos, los criterios de evaluación, la cualificación del equipo docente y el cumplimiento de diversos aspectos legales, con el fin de asegurar un estándar de calidad coherente con el enfoque gestáltico y los principios establecidos por la asociación. De todo lo anterior se desprenden los siguientes requisitos, que deben ser cumplidos por los centros acreditados y, si desean certificar y acreditar su paso por la formación, por el alumnado a lo largo del proceso formativo.
Al finalizar cada curso, el equipo docente tendrá en cuenta la realización de los trabajos propuestos, la actitud y la aptitud de cada alumno, el proceso personal y la adquisición de las competencias clave del curso. Es imprescindible superar esta evaluación para promocionar a cursos superiores o certificar el ciclo completo.
Si el alumno cumple con los criterios de evaluación, el centro expedirá un certificado del curso realizado o del ciclo completo. En caso de no finalización del curso, y previa solicitud del alumno, siempre que esté al corriente de pago, se expedirá un certificado en el que conste el estado de las materias evaluables (evaluación conforme y pendiente).
En caso de traslado a otra escuela acreditada por la AETG, la escuela receptora únicamente podrá convalidar cursos completos para completar el programa acreditable por la AETG.
Al completar el Ciclo de Formación y si el alumno formaliza los trámites solicitados por la AETG en el plazo establecido de cinco (5) años desde que finaliza el ciclo formativo, se entregará un certificado acreditativo emitido por el centro y sellado por la AETG por un total de seiscientas noventa (690) horas (600h del Ciclo de Formación + 80h de trabajo personal + 10h de supervisión profesional).
Nota aclaratoria: las horas de práctica supervisada durante la formación no contabilizan para los requisitos del punto 3. Se refieren a la supervisión del ejercicio profesional.
En cuanto al certificado acreditativo obtenido al completar la formación es importante comprender el texto informativo de la AETG que puede leer a continuación.
La Asociación Española de Terapia Gestalt (AETG) acordó, mediante votación en la asamblea ordinaria celebrada el 28 de abril de 2019 en Córdoba, y posteriormente actualizó en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de mayo de 2026 en Las Palmas de Gran Canaria, que las escuelas con programas de formación avalados por la asociación entregasen, con acuse de recibo, al alumnado que comienza la formación, el siguiente texto informativo:
1. La formación en Terapia Gestalt que imparten las escuelas reconocidas por la AETG tiene un programa que es básicamente el mismo para todas ellas. Incluye los métodos, prácticas y teoría básica de la Terapia Gestalt y se imparte en tres cursos, con una duración mínima de 600 horas teórico-prácticas.
2. Para obtener el diploma reconocido por la AETG es necesario, además de los requisitos académicos de cada escuela, haber realizado 80 horas de trabajo personal individual (psicoterapia, intervención terapéutica o acompañamiento gestáltico) con una persona facultada por la AETG (o bien 60 horas individuales y 40 horas de trabajo grupal) y 10 horas de supervisión individual (o 20 horas de supervisión grupal) con una persona supervisora acreditada al efecto por la misma Asociación. Ello da un carácter unificado a la formación en Terapia Gestalt y unos requisitos mínimos para el aprendizaje.
3. El alumnado que termina el ciclo de formación en Terapia Gestalt obtendrá un diploma acreditado por la AETG, que garantiza que la persona ha terminado esos estudios y prácticas.
4. El alumnado dispone de un plazo máximo de 5 años desde que termina la formación presencial de su promoción, para presentar los trabajos requeridos por la escuela, recuperación de talleres, horas de psicoterapia, intervención terapéutica o compañamiento gestáltico y supervisión y solicitar el diploma acreditado por la AETG.
5. El diploma expedido por la Escuela y acreditado por la AETG deja constancia de la formación realizada en Terapia Gestalt (contenidos teóricos, metodología y práctica) y de las competencias formativas trabajadas durante el itinerario. Este diploma no constituye una habilitación profesional, no otorga atribuciones propias de profesiones reguladas ni sustituye, en ningún caso, los requisitos legales y administrativos exigibles para el ejercicio de actividades profesionales sujetas a regulación.
6. A efectos de alcance formativo, el diploma se refiere a la adquisición de un enfoque gestáltico aplicable al ámbito personal y/o al desempeño profesional de la persona titulada dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. En este documento, el acompañamiento se entiende como la integración y transmisión de una forma de estar y de intervenir inspirada en los principios de la Gestalt en los contextos de influencia personal y profesional de cada persona, sin atribuir por ello la condición de profesional sanitario ni otras equivalentes.
7. Una vez obtenido el diploma de la formación, las personas con titulación en Psicología o Medicina podrán acceder a la acreditación de psicoterapeuta, de acuerdo a los plazos establecidos por la AETG (según se establece en el punto 8 del apartado “Sobre membrecías” del Reglamento de Régimen Interno) y a los requisitos establecidos en cada momento por la FEAP.
8. Del mismo modo, las personas con titulación universitaria en otras áreas de Ciencias de la Salud o en determinadas áreas de las Ciencias Sociales podrán acceder a la acreditación de intervención terapéutica, siempre de acuerdo a los plazos establecidos por la AETG y a los requisitos establecidos en cada momento por la FEAP.
9. Consideramos importante que el/la alumno/a comprenda que el/la profesional gestaltista se construye a sí mismo/a con la práctica, la supervisión, la formación continuada, el código ético, los valores y, sobre todo, con el compromiso con su profesión.
10. El presente texto deberá ser firmado por todo el alumnado que inicie su formación en un centro acreditado por la AETG, indicando nombre y apellidos y lugar y fecha de la firma.
Documento revisado el 15/05/2026